|
El Consejo de Ministros aprobó el 7 de Marzo de 2003 un nuevo
Reglamento del Registro General de la Propiedad Intelectual, que según
la nota de prensa emitida por el Ministerio de Cultura, tiene dos
objetivos fundamentales.
-
El primero de ellos es incluir en el Reglamento las reformas
introducidas en el procedimiento administrativo común.
-
El segundo, adaptar el modelo de registro al actual nivel de
desarrollo de las tecnologías de la información.
Entre las novedades que presenta el nuevo Reglamento, que viene a
sustituir al 733/1993, figura la posibilidad de la inscripción en el
Registro de páginas web y obras multimedia como tales, y no como una
conjunción de elementos separados, susceptibles cada uno de ellos de
ser encuadrados dentro de una categoría de las establecidas en los
artículos 10, 12 y 13 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad
Intelectual de 1996, (en adelante TRLPI) y por tanto objeto de
registro separado.
En efecto, el Real Decreto 733/1993, en su artículo 7, ordenaba la
documentación y los soportes de información inscritos en el Registro
en Secciones, cada una de ellas correspondiente con un tipo de obra de
las descritas en el TRLPI.
Así, por ejemplo, una página web que contuviese texto y
fotografías, sería inscrita de la siguiente manera:
-
El texto sería inscrito como obra literaria (art. 10.1.a TRLPI)
en la Sección I del Registro (art. 7.2.a RD 733/1993)
-
Las fotografías, por su parte, serían inscritas como tales (art.
10.1.h TRLPI) en la Sección XI del Registro (art. 7.2.k RD
733/1993), aunque, eso sí, podían presentarse en la misma solicitud.
-
El código fuente, como programa de ordenador (arts. 95 y ss
TRLIP).
Una página web suele estar compuesta de elementos preexistentes y
de nueva creación. Para el uso de los elementos preexistentes, es
necesario pedir autorización a su titular. El problema se plantea
respecto a los elementos originales o de nueva creación.
La página web es una herramienta altamente dinámica de información
y transmisión de contenidos, que explota precisamente la capacidad de
incluir en un marco sencillo una gran cantidad de información
accesible de diversas maneras.
La pluralidad de contenidos y la rápida capacidad de cambio de la
información contenida en la página es precisamente una de las razones
del éxito de Internet. Y sin embargo, la legislación sobre propiedad
intelectual se ha visto incapaz hasta ahora de ofrecer un marco legal
protector y serio de los derechos de propiedad intelectual sobre los
contenidos de la página web.
Las normas de registro del Registro territorial de la Propiedad
Intelectual de la Comunidad de Madrid, por ejemplo, dejan claro que en
la protección de una página web, el objeto de protección por la
legislación de propiedad intelectual son las distintas creaciones
originales textuales, sonoras, de imágenes, o de cualquier otra clase,
incorporadas a la página web (http://www.madrid.org/las_artes/version_html/registro/preguntas.htm),
y que además, "la protección registral únicamente alcanzará, en su
caso, a las creaciones cuyo ejemplar identificativo haya sido
presentado con la solicitud de inscripción en el Registro, y no a las
modificaciones que pudieran realizarse con posterioridad", lo que
supone que, siendo una página web una herramienta esencialmente
dinámica, en la que los contenidos pueden potencialmente cambiar casi
cada día, debería registrarse cada uno de los contenidos cada vez que
cambia, con lo que el registro se hace completamente imposible.
Así pues, era absolutamente necesario establecer un marco legal
apropiado e individualizado para las páginas web, que parece ser que
con el nuevo Reglamento van a tener mención separada, como un tipo de
obra específico, y van a poder inscribirse como unidad en el Registro
de la Propiedad Intelectual.
Lo que no especifica la nota de prensa, sin embargo, es lo
respectivo a los cambios que puedan darse en la página web, otro
problema sin duda importante, y tanto o más engorroso que el registro
separado de las creaciones que la conforman. |