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LA CESIÓN DE DATOS INTERNACIONALES


 

Podemos definir transferencia internacional de datos como aquel transporte de datos entre sistemas informáticos por cualquier medio de transmisión, así como el transporte de soportes de datos por correo o cualquier otro medio convencional.

En virtud de la competencia que la L.O 15/99 le otorga a la Agencia de Protección de Datos (en adelante APD), ésta ha elaborado la Instrucción 1/2000 por la que se rigen los movimientos internacionales de datos.

Existen dos Órdenes, una de 2 de Febrero de 1995 y otra de 31 de Julio de 1998 del Ministerio del Interior, que establecen la relación de países que disponen de un nivel de seguridad equiparable al de España en lo que atañe al tratamiento de estos datos (norma IV, sección II de la Instrucción 1/2000).

La transferencia a países que no tengan este nivel de protección requiere autorización del Director de la APD, previa aportación del contrato escrito celebrado entre el transmitente y el destinatario.

Si el destinatario incumple el contrato, afectando con ello a los titulares de los datos personales, será responsable solidario junto con el transmitente, pudiendo ser sancionados severamente, con multa de hasta 100 millones de pesetas.

Aquellas empresas que publiquen datos de carácter personal en la Red, tendrán que cumplir también con los requisitos establecidos en la Instrucción 1/2000. Sin embargo, es de difícil cumplimiento puesto que, a tenor del texto, estas empresas deberán adjuntar a la solicitud de transferencia de datos a través de Internet presentada a la APD, todos los contratos celebrados con todas las empresas que acceden a la Red, y esto, claro está, es imposible.

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Última modificación: 10 de mayo de 2008