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Podemos
definir transferencia internacional de datos como aquel transporte
de datos entre sistemas informáticos por cualquier medio de
transmisión, así como el transporte de soportes de datos por
correo o cualquier otro medio convencional.
En virtud de
la competencia que la L.O 15/99 le otorga a la Agencia de
Protección de Datos (en adelante APD), ésta ha elaborado la
Instrucción 1/2000 por la que se rigen los movimientos
internacionales de datos.
Existen dos
Órdenes, una de 2 de Febrero de 1995 y otra de 31 de Julio de 1998
del Ministerio del Interior, que establecen la relación de países
que disponen de un nivel de seguridad equiparable al de España en
lo que atañe al tratamiento de estos datos (norma IV, sección II
de la Instrucción 1/2000).
La
transferencia a países que no tengan este nivel de protección
requiere autorización del Director de la APD, previa aportación
del contrato escrito celebrado entre el transmitente y el
destinatario.
Si el
destinatario incumple el contrato, afectando con ello a los
titulares de los datos personales, será responsable solidario
junto con el transmitente, pudiendo ser sancionados severamente,
con multa de hasta 100 millones de pesetas.
Aquellas
empresas que publiquen datos de carácter personal en la Red,
tendrán que cumplir también con los requisitos establecidos en la
Instrucción 1/2000. Sin embargo, es de difícil cumplimiento puesto
que, a tenor del texto, estas empresas deberán adjuntar a la
solicitud de transferencia de datos a través de Internet
presentada a la APD, todos los contratos celebrados con todas las
empresas que acceden a la Red, y esto, claro está, es imposible.
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