Toda persona, empresas, o entidad privada que proceda a la creación de
ficheros de datos de carácter personal lo notificará previamente a la
Agencia de Protección de Datos.
Las empresas Privadas, deberán comunicarse a la Agencia de Protección de
Datos los cambios que se produzcan en la finalidad del fichero
automatizado, en su responsable y en la dirección de su ubicación.El Registro General de Protección de Datos
inscribirá el fichero si la notificación se ajusta a los requisitos
exigibles.
En caso contrario podrá pedir a la empresa privada,
o entidad que se completen los
datos que falten o se proceda a su subsanación.
Transcurrido un mes desde la presentación de la
solicitud de inscripción sin que la Agencia de Protección de Datos
hubiera resuelto sobre la misma, se entenderá inscrito el fichero
automatizado a todos los efectos.