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Auditores PROTECCIÓN DE DATOS

ADAPTACIÓN A LA LOPD DE EMPRESAS

ADAPTACIÓN DE LA EMPRESA PRIVADA A LA LOPD

Podrán crearse ficheros de titularidad privada que contengan datos de carácter personal cuando resulte necesario para el logro de la actividad u objeto legítimos de la persona, empresa o entidad titular y se respeten las garantías que esta Ley establece para la protección de las personas.

Notificación e inscripción registral.

Toda persona, empresas, o entidad privada que proceda a la creación de ficheros de datos de carácter personal lo notificará previamente a la Agencia de Protección de Datos.

Las empresas Privadas, deberán comunicarse a la Agencia de Protección de Datos los cambios que se produzcan en la finalidad del fichero automatizado, en su responsable y en la dirección de su ubicación.

El Registro General de Protección de Datos inscribirá el fichero si la notificación se ajusta a los requisitos exigibles.

En caso contrario podrá pedir a la empresa privada, o entidad que se completen los datos que falten o se proceda a su subsanación.

Transcurrido un mes desde la presentación de la solicitud de inscripción sin que la Agencia de Protección de Datos hubiera resuelto sobre la misma, se entenderá inscrito el fichero automatizado a todos los efectos.

Atención al Cliente

Atención al cliente

Por teléfono:  902.99.58.51

Por e-mail: tcaauditoresauditoreslopd.com

 

. Comunicación de la cesión de datos.

El responsable del fichero, en el momento en que se efectúe la primera cesión de datos, deberá informar de ello a los afectados, indicando, asimismo, la finalidad del fichero, la naturaleza de los datos que han sido cedidos y el nombre y dirección del cesionario.

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Última modificación: 10 de mayo de 2008