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No existe una definición de datos de salud en la Ley Orgánica
15/1999, de 13 de Diciembre, de Protección de Datos de
Carácter Personal (en adelante LOPD), ni en el Real Decreto
1332/1994, de 20 de Junio por el que se desarrollan
determinados aspectos de la LORTAD.
Sin
embargo, la Recomendación nº (97)5 de 13 de Febrero de 1997,
del Comité de Ministros del Consejo de Europa a los Estados
miembros sobre Protección de Datos Médicos, da una definición
general de "dato médico" definiéndolo como todo dato personal
relativo a la salud de un individuo, incluyendo aquellos que
tienen una clara y estrecha relación con la salud y los datos
genéticos.
La ley
aplicable a los datos médicos es la LOPD, sin embargo existe
una normativa sectorial a la que mas adelante haremos
referencia.
Los datos
relativos a la salud tienen la consideración de datos
especialmente protegidos, y la razón de ello reside en que
forman parte de la intimidad y privacidad del individuo,
derecho reconocido y protegido por nuestra constitución.
(artículo 18.1 y 4 C.E)
El párrafo
3 del artículo 7 de la LOPD establece que los datos de
carácter personal que hagan referencia al origen racial, a la
salud y a la vida sexual solo podrán ser recabados, tratados y
cedidos cuando por razones de interés general, así lo disponga
una ley o el afectado consienta expresamente.
El artículo
8 dela LOPD, establece específicamente para los datos
relativos a la salud lo siguiente:
Sin
perjuicio de lo que se dispone en el artículo 11 respecto de
la cesión, las instituciones y los centros sanitarios públicos
y privados y los profesionales correspondientes podrán
proceder al tratamiento de los datos de carácter personal
relativos a la salud de las personas que a ellos acudan o
hayan de ser tratados en los mismos, de acuerdo con lo
dispuesto en la legislación estatal o autonómica sobre
sanidad.
De manera
que serán los profesionales sanitarios o los individuos u
órganos que trabajen en representación de los mismos los
únicos legitimados para recoger y procesar datos médicos.
Cuando un
paciente da sus datos a un profesional sanitario para que éste
forme su ficha médica o en caso de ingreso hospitalario, puede
exigir al médico que le informe sobre que va a pasar con esos
datos. El paciente debe ser informado de modo expreso, preciso
e inequívoco que sus datos van a ser recogidos en un fichero,
de la finalidad de la recogida y de los destinatarios de los
mismos.
Así mismo,
el paciente puede ejercitar los derechos de acceso,
rectificación, cancelación y oposición, y para ello deberá ser
informado de la identidad del responsable del tratamiento y de
la dirección del mismo.
El
tratamiento de estos datos es totalmente reglamentario siempre
que se realice con fines asistenciales y con el expreso
consentimiento del afectado o autorización legal basada en
razones de interés general.
Respecto al
Insalud existe una Circular 9/97 de 9 de Julio: Instrucciones
del Insalud sobre seguridad y protección de datos, que
establece la obligación de informar sobre la existencia de un
fichero, la finalidad de la recogida, del carácter obligatorio
o facultativo de la recogida de datos y de la existencia de
cesión o transferencia internacional de datos.
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