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LA SEGURIDAD DE FICHEROS INFORMÁTICOS DE LA EMPRESA PRIVADA


LA SEGURIDAD DE FICHEROS DE DATOS PERSONALES EN LA EMPRESA

La seguridad de ficheros informáticos en la empresa, debe estar presente como elemento esencial de cualquier empresa por pequeña que sea, ya que muchos ojos vigilan cada uno de los pasos de cada empresa (persona física o jurídica).

Si bien nuestro derecho tiende a proteger a los titulares de los derechos de propiedad intelectual. Sin embargo no podemos ignorar que, por las propias características de la sociedad de la información, en la que prácticamente todo es copiable, las medidas de protección de carácter legal deben ser complementadas por medidas de carácter técnico.

Una de estas tecnologías es la TECNOLOGÍA CSS ( Sistema de cifrado de contenidos), gracias a la cual los consumidores pueden acceder a contenidos cinematográficos (en casa, en el vídeo, DVD o en sus ordenadores), perno no pueden proceder a su duplicado ilegal.

Principios de la LOPD: Deber de información en la recogida de datos personales

 
 

¿Qué información debe proporcionarse a los ciudadanos cuando se recogen sus datos personales? ¿Cómo debe darse esa información?

El deber de información previo al tratamiento de los datos de carácter personal es uno de los derechos básicos y principales de los ciudadanos contenidos en la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal; por tanto, si se van a registrar y tratar datos de carácter personal, será necesario informar a través del medio que se utilice para la recogida, del contenido del artículo 5 que regula el derecho de información de los afectados previo a la recogida de los datos:

  1. 'Los interesados a los que se soliciten datos personales deberán ser previamente informados de modo expreso, preciso e inequívoco:
    1. De la existencia de un fichero o tratamiento de datos de carácter personal, de la finalidad de la recogida de éstos y de los destinatarios de la información.
    2. Del carácter obligatorio o facultativo de su respuesta a las preguntas que les sean planteadas.
    3. De las consecuencias de la obtención de los datos o de la negativa a suministrarlos.
    4. De la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
    5. De la identidad y dirección del responsable del tratamiento o, en su caso, de su representante....'
      Cuando el responsable del tratamiento no esté establecido en el territorio de la Unión Europea y utilice en el tratamiento de datos medios situados en territorio español, deberá designar, salvo que tales medios se utilicen con fines de tránsito, un representante en España, sin perjuicio de las acciones que pudieran emprenderse contra el propio responsable del tratamiento.
       
  2. Cuando se utilicen cuestionarios u otros impresos para la recogida, figurarán en los mismos, en forma claramente legible, las advertencias a que se refiere el apartado anterior.
  3. No será necesaria la información a que se refieren las letras b), c) y d) del apartado 1 si el contenido de ella se deduce claramente de la naturaleza de los datos personales que se solicitan o de las circunstancias en que se recaban.
  4. Cuando los datos de carácter personal no hayan sido recabados del interesado, éste deberá ser informado de forma expresa, precisa e inequívoca, por el responsable del fichero o su representante, dentro de los tres meses siguientes al momento del registro de los datos, salvo que ya hubiera sido informado con anterioridad, del contenido del tratamiento, de la procedencia de los datos, así como de lo previsto en las letras a), d) y e) del apartado 1 del presente artículo.

No será de aplicación lo dispuesto en el apartado anterior cuando expresamente una Ley lo prevea, cuando el tratamiento tenga fines históricos, estadísticos o científicos, o cuando la información al interesado resulte imposible o exija esfuerzos desproporcionados, a criterio de la Agencia Española de Protección de Datos o del organismo autonómico equivalente, en consideración al número de interesados, a la antigüedad de los datos y a las posibles medidas compensatorias.

Asimismo, tampoco regirá lo dispuesto en el apartado anterior cuando los datos procedan de fuentes accesibles al público y se destinen a la actividad de publicidad o prospección comercial, en cuyo caso, en cada comunicación que se dirija al interesado se le informará del origen de los datos y de la identidad del responsable del tratamiento así como de los derechos que le asisten.'

En consecuencia, cuando se recaban datos personales debe informarse de modo expreso, preciso e inequívoco de los expuesto anteriormente.
 

 

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Última modificación: 28 de diciembre de 2007