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¿Qué
información debe proporcionarse a los ciudadanos cuando se
recogen sus datos personales? ¿Cómo debe darse esa
información?
El deber de información previo al tratamiento de los datos
de carácter personal es uno de los derechos básicos y
principales de los ciudadanos contenidos en la Ley Orgánica
15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal; por
tanto, si se van a registrar y tratar datos de carácter
personal, será necesario informar a través del medio que se
utilice para la recogida, del contenido del artículo 5 que
regula el derecho de información de los afectados previo a
la recogida de los datos:
- 'Los interesados a los que se soliciten datos
personales deberán ser previamente informados de modo
expreso, preciso e inequívoco:
- De la existencia de un fichero o tratamiento
de datos de carácter personal, de la finalidad de la
recogida de éstos y de los destinatarios de la
información.
- Del carácter obligatorio o facultativo de su
respuesta a las preguntas que les sean planteadas.
- De las consecuencias de la obtención de los
datos o de la negativa a suministrarlos.
- De la posibilidad de ejercitar los derechos
de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
- De la identidad y dirección del responsable
del tratamiento o, en su caso, de su
representante....'
Cuando el responsable del tratamiento no esté
establecido en el territorio de la Unión Europea y
utilice en el tratamiento de datos medios situados
en territorio español, deberá designar, salvo que
tales medios se utilicen con fines de tránsito, un
representante en España, sin perjuicio de las
acciones que pudieran emprenderse contra el propio
responsable del tratamiento.
- Cuando se utilicen cuestionarios u otros
impresos para la recogida, figurarán en los mismos, en
forma claramente legible, las advertencias a que se
refiere el apartado anterior.
- No será necesaria la información a que se
refieren las letras b), c) y d) del apartado 1 si el
contenido de ella se deduce claramente de la naturaleza
de los datos personales que se solicitan o de las
circunstancias en que se recaban.
-
Cuando los datos de carácter personal no hayan
sido recabados del interesado, éste deberá ser
informado de forma expresa, precisa e inequívoca,
por el responsable del fichero o su representante,
dentro de los tres meses siguientes al momento del
registro de los datos, salvo que ya hubiera sido
informado con anterioridad, del contenido del
tratamiento, de la procedencia de los datos, así
como de lo previsto en las letras a), d) y e) del
apartado 1 del presente artículo.
No será de aplicación lo dispuesto en
el apartado anterior cuando expresamente una Ley lo prevea,
cuando el tratamiento tenga fines históricos, estadísticos o
científicos, o cuando la información al interesado resulte
imposible o exija esfuerzos desproporcionados, a criterio de
la Agencia Española de Protección de Datos o del
organismo autonómico equivalente, en consideración al número
de interesados, a la antigüedad de los datos y a las
posibles medidas compensatorias.
Asimismo, tampoco regirá lo dispuesto
en el apartado anterior cuando los datos procedan de fuentes
accesibles al público y se destinen a la actividad de
publicidad o prospección comercial, en cuyo caso, en cada
comunicación que se dirija al interesado se le informará del
origen de los datos y de la identidad del responsable del
tratamiento así como de los derechos que le asisten.'
En consecuencia, cuando se recaban datos personales debe
informarse de modo expreso, preciso e inequívoco de los
expuesto anteriormente.
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