La protección de datos personales es en el presente una consecuencia de la utilización de las nuevas tecnologías .
El Registro General de Protección de Datos es el órgano de la Agencia
Española de Protección de Datos al que corresponde velar por la publicidad de la existencia de los ficheros y tratamientos de datos de carácter personal, con miras a hacer posible el ejercicio de los derechos de información, acceso, rectificación y cancelación de datos regulados en los artículos 14 a 17 de la Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Serán objeto de inscripción en el Registro General de Protección de Datos: Los ficheros de las Administraciones Públicas
Los ficheros de titularidad privada
Las autorizaciones de transferencias internacionales de datos de carácter personal con destino a países que no presten un nivel de protección equiparable al que presta la LOPD a que se refiere el art. 33.1 de la citada Ley.
Los códigos tipo, a que se refiere el artículo 32 de la LOPD.
Los datos relativos a los ficheros que sean necesarios para el ejercicio de los derechos de información, acceso, rectificación, cancelación y oposición
Glosario de términos sobre
Protección de Datos
Datos de carácter personal:
Cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o
identificables.
Fichero: Todo
conjunto organizado de datos de carácter personal, cualquiera que fuere la
forma o modalidad de su creación, almacenamiento, organización y acceso.
Tratamiento de datos:
Operaciones y procedimientos técnicos de carácter automatizado o no, que
permitan la recogida, grabación, conservación, elaboración, modificación,
bloqueo y cancelación, así como las cesiones de datos que resulten de
comunicaciones, consultas, interconexiones y transferencias.
Responsable del fichero o tratamiento:
Persona física o jurídica, de naturaleza pública o privada, u órgano
administrativo, que decida sobre la finalidad, contenido y uso del
tratamiento.
Encargado del tratamiento:
La persona física o jurídica, autoridad pública, servicio o cualquier otro
organismo que, solo o conjuntamente con otros, trate datos personales por
cuenta del responsable del tratamiento.
Declarante:
Persona física que cumplimenta la solicitud de inscripción y actúa como
mediador entre la Agencia y el titular/responsable del fichero. No debe
necesariamente coincidir con el titular/responsable.
Afectado o interesado:
Persona física titular de los datos que sean objeto del tratamiento.
Procedimiento de disociación:
Todo tratamiento de datos personales de modo que la información que se
obtenga no pueda asociarse a persona identificada o identificable.
Bloqueo de datos:
La identificación y reserva de los datos de carácter personal con el fin
de impedir su tratamiento.
Consentimiento del interesado:
Toda manifestación de voluntad, libre, inequívoca, específica e informada,
mediante la que el interesado consienta el tratamiento de datos personales
que le conciernen.
Comunicación o cesión de datos:
Toda revelación de datos realizada a una persona distinta del interesado.
Fuentes accesibles al público:
Aquellos ficheros cuya consulta puede ser realizada por cualquier persona,
no impedida por una norma limitativa, o sin más exigencia que, en su caso,
el abono de una contraprestación. Tienen la consideración de fuentes de
acceso público, exclusivamente, el censo promocional, los repertorios
telefónicos en los términos previstos por su normativa específica y las
listas de personas pertenecientes a grupos de profesionales que contengan
únicamente los datos de nombre, título, profesión, actividad, grado
académico, dirección e indicación de su pertenencia al grupo. Asimismo,
tienen el carácter de fuentes de acceso público, los Diarios y Boletines
oficiales y los medios de comunicación.