La ley de comercio electrónico (Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio electrónico, BOE num. 166, de 12 de julio) recogió parcialmente la Directiva Comunitaria 98/27/CE así como la 2003/31/CE, y que tienen como centro de atención la Red, aunque se centra en la contratación por vía electrónica en lo referente a las obligaciones de los prestadores de servicios, entendiendo por ello a aquella persona física o jurídica que proporciona un servicio de la sociedad de la información.
Esta Ley, establece un régimen de responsabilidad civil, penal y administrativa que corresponda de acuerdo con el ordenamiento jurídico, sin perjuicio de lo dispuesto en la propia norma.
En principio establece un régimen de responsabilidad específico para cuatro casos relativos: el primero, a la responsabilidad de los operadores de redes y proveedores de acceso que presten un servicio de intermediación que consista en transmitir pro una red de telecomunicaciones datos facilitados por el destinatario del servicio o en facilitar el acceso a la Red.; el segundo de los aspectos se refiere a la responsabilidad de los prestadores de servicios que realizan copia temporal de los datos solicitados por los usuarios; en tercer lugar se contempla la responsabilidad de los prestadores de servicios de alojamiento o almacenamiento de datos, y por último se refiere a la responsabilidad de los prestadores de servicios que faciliten enlaces a contenido o instrumentos de búsqueda.
A los efectos de considerar un servicio como de la sociedad de la
información o comercio electrónico, es necesario que los elementos
mencionados se den., el Real Decreto 1337/1999 indica qué se entiende
por que el servicio sea prestado a distancia, por vía electrónica y a
petición individual del destinatario, es decir que el prestador y el
destinatario no estén presentes físicamente en el mismo sitio, sin
presencia simultánea de ambos, aunque sí una interacción como
consecuencia de que uno y otro se encuentren en distintos puntos
geográficos.
El comercio electrónico, debe ser prestado a petición
individual del destinatario, también puede considerarse como servicio de
la sociedad de la información, el mantenimiento de un sitio web, siendo
éste un servicio que se lleva a cabo por medios electrónicos, o la
descarga de software o de música.