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 COMERCIO ELECTRÓNICO
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EL COMERCIO ELECTRÓNICO

Las operaciones mediante comercio electrónico

Sociedad de la Información (LSSICE)

La ley de comercio electrónico (Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio electrónico, BOE num. 166, de 12 de julio) recogió parcialmente la Directiva Comunitaria 98/27/CE así como la 2003/31/CE, y que tienen como centro de atención la Red, aunque se centra en la contratación por vía electrónica en lo referente a las obligaciones de los prestadores de servicios, entendiendo por ello a aquella persona física o jurídica que proporciona un servicio de la sociedad de la información.

Esta Ley, establece un régimen de responsabilidad civil, penal y administrativa que corresponda de acuerdo con el ordenamiento jurídico, sin perjuicio de lo dispuesto en la propia norma.

En principio establece un régimen de responsabilidad específico para cuatro casos relativos: el primero, a la responsabilidad de los operadores de redes y proveedores de acceso que presten un servicio de intermediación que consista en transmitir pro una red de telecomunicaciones datos facilitados por el destinatario del servicio o en facilitar el acceso a la Red.; el segundo de los aspectos se refiere a la responsabilidad de los prestadores de servicios que realizan copia temporal de los datos solicitados por los usuarios; en tercer lugar se contempla la responsabilidad de los prestadores de servicios de alojamiento o almacenamiento de datos, y por último se refiere a la responsabilidad de los prestadores de servicios que faciliten enlaces a contenido o instrumentos de búsqueda.

A los efectos de considerar un servicio como de la sociedad de la información o comercio electrónico, es necesario que los elementos mencionados se den., el Real Decreto 1337/1999 indica qué se entiende por que el servicio sea prestado a distancia, por vía electrónica y a petición individual del destinatario, es decir que el prestador y el destinatario no estén presentes físicamente en el mismo sitio, sin presencia simultánea de ambos, aunque sí una interacción como consecuencia de que uno y otro se encuentren en distintos puntos geográficos.

El comercio electrónico, debe ser prestado a petición individual del destinatario, también puede considerarse como servicio de la sociedad de la información, el mantenimiento de un sitio web, siendo éste un servicio que se lleva a cabo por medios electrónicos, o la descarga de software o de música.
 

 

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